miércoles, 29 de agosto de 2012

Hacienda no podra solicitar documentacion de ejercicios prescritos para investigar los no prescritos

Buenos días a todos, estamos en Agosto y se nota la disminución del volumen de trabajo, así que aprovechamos para ir poniéndonos al día de todas las novedades que van surgiendo durante julio y que es muy complicado seguir en el día a día.

Entre estas novedades, sin duda, una de las que es una buena noticia para el contribuyente es la sentencia de la Audiencia Nacional que comentamos bajo estas líneas.
Una sentencia de la Audiencia Nacional que anula el criterio del TEAC que permite a Hacienda solicitar datos o documentación de ejercicios prescritos cuyo resultado incurre en las declaraciones de ejercicios que no hayan prescrito.
La sentencia es consecuencia de un recurso presentado por una empresa a la que Hacienda requirió documentación para justificar unas pérdidas acumuladas que se aplicaron en el Impuesto de Sociedades y que procedían de ejercicios ya prescritos.
Tanto la AEAT como el TEAC, entendían que como la aplicación de las bases imponibles negativas se había realizado en un ejercicio no prescrito se podría proceder a revisar la procedencia de los resultados negativos anteriores aunque la declaración de éstos ya hubiera prescrito.


La sentencia indica que la interpretación de la Administración supone “una verdadera quiebra de la finalidad del instituto prescriptorio”, y establece que, declarada la prescripción de un determinado ejercicio, ésta ya es firme y también los son los datos declarados.
Por lo que la Audiencia Nacional concluye que “no cabe su modificación por parte de la Administración tributaria ni en ese ejercicio ni en otro posterior sobre el que pudiese, eventualmente, proyectar sus efectos, tal como sucede en el supuesto de compensación de bases imponibles negativas procedentes de ejercicios prescritos”.
Con esta sentencia, se pone coto a una practica de la Agencia Tributaria, para la cual, parece que vale todo en el momento de inspeccionar al contribuyente y que en muchas ocasiones se salta con estas lagunas existentes los límites que la propia ley establece.
Por lo tanto basándonos en esta sentencia podemos tener claro, que Hacienda no nos puede solicitar documentación, ni datos de ejercicios ya prescritos, aun cuando afecten a la investigación de alguna declaración no prescrita.
Cortesía de Conoce Tus Impuestos

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