Entre estas novedades, sin duda, una de las que
es una buena noticia para el contribuyente es la sentencia de la Audiencia
Nacional que comentamos bajo estas líneas.
Una sentencia de la Audiencia Nacional que anula
el criterio del TEAC que permite a Hacienda solicitar
datos o documentación de ejercicios prescritos cuyo resultado incurre
en las declaraciones
de ejercicios que no hayan prescrito.
La sentencia es consecuencia de un recurso
presentado por una empresa a la que Hacienda requirió documentación para
justificar unas pérdidas acumuladas que se aplicaron en el Impuesto de
Sociedades y que procedían de ejercicios ya prescritos.
Tanto la AEAT como el TEAC, entendían que como la
aplicación de las bases imponibles negativas se había realizado en un ejercicio
no prescrito se podría proceder a revisar la procedencia de los resultados
negativos anteriores aunque la declaración de éstos ya hubiera
prescrito.
La sentencia indica que la interpretación de la Administración supone “una verdadera quiebra de la finalidad del instituto prescriptorio”, y establece que, declarada la prescripción de un determinado ejercicio, ésta ya es firme y también los son los datos declarados.
Por lo que la Audiencia Nacional concluye que “no
cabe su modificación por parte de la Administración tributaria ni en ese
ejercicio ni en otro posterior sobre el que pudiese, eventualmente, proyectar
sus efectos, tal como sucede en el supuesto de compensación de bases imponibles
negativas procedentes de ejercicios prescritos”.
Con esta sentencia, se pone coto a una practica
de la Agencia Tributaria, para la cual, parece que vale todo en el momento de inspeccionar
al contribuyente y que en muchas ocasiones se salta con estas lagunas
existentes los límites que la propia ley establece.
Por lo tanto basándonos en esta sentencia podemos
tener claro, que Hacienda no nos puede solicitar documentación, ni datos de
ejercicios ya prescritos, aun cuando afecten a la investigación de alguna
declaración no prescrita.
Cortesía de Conoce Tus Impuestos
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