Buenos días a todos, estamos en Agosto y se nota
la disminución del volumen de trabajo, así que aprovechamos para ir poniéndonos
al día de todas las novedades que van surgiendo durante julio y que es muy
complicado seguir en el día a día.
Entre estas novedades, sin duda, una de las que
es una buena noticia para el contribuyente es la sentencia de la Audiencia
Nacional que comentamos bajo estas líneas.
Una sentencia de la Audiencia Nacional que anula
el criterio del TEAC que permite a Hacienda solicitar
datos o documentación de ejercicios prescritos cuyo resultado incurre
en las declaraciones
de ejercicios que no hayan prescrito.
La sentencia es consecuencia de un recurso
presentado por una empresa a la que Hacienda requirió documentación para
justificar unas pérdidas acumuladas que se aplicaron en el Impuesto de
Sociedades y que procedían de ejercicios ya prescritos.
Tanto la AEAT como el TEAC, entendían que como la
aplicación de las bases imponibles negativas se había realizado en un ejercicio
no prescrito se podría proceder a revisar la procedencia de los resultados
negativos anteriores aunque la declaración de éstos ya hubiera
prescrito.